Imprimir

Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 56 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 56.

Facultase al Poder Ejecutivo a modificar a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, previa solicitud del Intendente o de la Intendenta municipal, los cronogramas de devolución del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", previstos en el artículo 4° del Decreto N° 264/2020, modificado por el artículo 1º de la Ley N° 15181 y el artículo 48 de la Ley Nº 15225, y por las Resoluciones N° 435/2020 y Nº 4/2021 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que contarán con un período de gracia hasta el 1° de diciembre de 2022. Agotado el periodo de gracia, dichos cronogramas de devolución podrán extenderse hasta dieciocho (18) meses, superando el ejercicio fiscal.

La reprogramación que se disponga conforme a lo previsto en el párrafo precedente estará exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas establecidas en el Decreto-Ley Nº 6769/58 y modificatorias, Ley Nº 12462, Ley Nº 13295 y modificatorias, debiendo los municipios manifestar su voluntad de estar alcanzados en las nuevas condiciones financieras fijadas y remitir durante el ejercicio 2022, ordenanza sancionada con las formalidades que prescribe el artículo 193 inciso 3 de la Constitución Provincial.



Provincia de Buenos Aires Artículo 56 Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...112

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse