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Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Artículo 56 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 Buenos Aires
Artículo 56.

Facultase al Poder Ejecutivo a modificar a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, previa solicitud del Intendente o de la Intendenta municipal, los cronogramas de devolución del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal", previstos en el artículo 4° del Decreto N° 264/2020, modificado por el artículo 1º de la Ley N° 15181 y el artículo 48 de la Ley Nº 15225, y por las Resoluciones N° 435/2020 y Nº 4/2021 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que contarán con un período de gracia hasta el 1° de diciembre de 2022. Agotado el periodo de gracia, dichos cronogramas de devolución podrán extenderse hasta dieciocho (18) meses, superando el ejercicio fiscal.

La reprogramación que se disponga conforme a lo previsto en el párrafo precedente estará exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas establecidas en el Decreto-Ley Nº 6769/58 y modificatorias, Ley Nº 12462, Ley Nº 13295 y modificatorias, debiendo los municipios manifestar su voluntad de estar alcanzados en las nuevas condiciones financieras fijadas y remitir durante el ejercicio 2022, ordenanza sancionada con las formalidades que prescribe el artículo 193 inciso 3 de la Constitución Provincial.



Provincia de Buenos Aires Artículo 56 Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2022 LEY 15.310, 31 de Diciembre de 2021
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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