Ley de organización notarial Artículo 97 Provincia de Mendoza
Ley de organización notarial Mendoza
Artículo 97.
Son funciones de los consejos notariales, dentro de la circuncripción respectiva:1) Coadyuvar con el Consejo Superior en el cumplimiento de los fines del Colegio Notarial.
2) Actuar como órgano de conciliación en las cuestiones que pudieran suscitarse entre notarios o entre éstos y las partes. Si los notarios pertenecieren a distintas circunscripciones, remitirá las actuaciones al Colegio Superior.
3) Gestionar ante las autoridades locales medidas conducentes a facilitar el ejercicio regular de la profesión.
4) Denunciar ante la Inspección Notarial todo hecho irregular en la prestación de servicios notariales que pueda dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias e instar en su caso la instrucción del sumario y de las medidas que estime adecuadas.
5) Vigilar que la Inspección Notarial cumpla debidamente sus funciones, especialmente en lo que respecta a las visitas periódicas a los registros.
6) Coadyuvar a su pedido, en la defensa de los notario, toda vez que se vean afectados en su investidura o en el ejercicio regular de sus funciones.
7) Ponerlos en posesión de sus funciones.
8) Cumplir las previstas en los incisos 3, 77 yy 15 del Art.96 y las que por delegación expresa, le encomiende el Consejo Superior.
9) Trasladar, dentro de los departamentos que integran la Circunscripción, las sedes de los Registros vacantes o aquellas cuyos titulares le solicitaren. Exceptúase los casos en que el Registro vacante le sea adjudicado al Escribano más antiguo en la adscripción al mismo y que hubiere ejercido más de dos (2) años y haya autorizado un mínimo de ciento cincuenta (150) escrituras.
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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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