Ley de Movilidad Provincial Artículo 41 Provincia de Mendoza
Ley de Movilidad Provincial Mendoza
Artículo 41. BAJA
Sin perjuicio de la baja que como sanción pueda disponer la Autoridad de Aplicación por incumplimiento de los requisitos y obligaciones propias de la prestación, la mandataria podrá solicitar su baja, siempre que previamente acredite:
a) Certificado de libre deuda con la Administración Federal de Ingresos Públicos;
b) Certificado de libre deuda de Ingresos Brutos;
c) Certificado de libre deuda por multas de Transporte, expedido por el Ente de la Movilidad Provincial, respecto de todos y cada uno de los vehículos sometidos a su administración;
d) Certificación de cumplimiento de las normas laborales y previsionales respecto a los conductores y personal administrativo de la Sociedad emitido por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza. Asimismo deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, Certificado de libre deuda de Aportes y Contribuciones Sindicales, que deberá ser expedido por la Asociación Sindical que corresponda a la actividad, donde se deberá hacer constar el cumplimiento de las obligaciones patronales desde el momento de la sanción de esta Ley hasta la fecha de la baja, todo conforme la Convención Colectiva de Trabajo vigente. En el caso que la organización sindical no expidiere dicho certificado, deberá acreditarse de manera fidedigna el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.
Provincia de Mendoza Artículo 41 Ley de Movilidad Provincial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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