Ley de Ministerios 2023 Artículo 13 Provincia de Mendoza
Ley de Ministerios 2023 Mendoza
Artículo 13.
Será competencia en general del Ministerio de Hacienda y Finanzas todo lo referido a la administración financiera y tributaria del Estado.En particular, con carácter enunciativo, le corresponde:
1) Formular las políticas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público.
2) Aplicar el régimen impositivo provincial vigente y proponer las reformas del mismo.
3) Definir las políticas destinadas a realizar una recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evasión.
4) Intervenir en la formulación del régimen de Participación Municipal de impuestos, aplicando sus disposiciones.
5) Analizar el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y proponer las bases para su perfeccionamiento.
6) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos federales de impuestos.
7) Entender en conjunto con el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, en la gestión del Recurso Humano y en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.
8) Proponer el régimen de compras y ventas común y obligatorio para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos y Cuentas Especiales, controlando su aplicación.
9) Aplicar la Ley de Administración Financiera de la Provincia y controlar su cumplimiento por parte de todos los organismos estatales provinciales.
10) Coordinar y supervisar el sistema de "Cuenta Única" o "Fondo Unificado" de modo que permita el uso eficiente de las existencias de fondos de todos los Entes de la Administración Provincial, de acuerdo al principio de "Unidad de Caja".
11) Definir la política de inversión de los fondos públicos por parte de organismos centralizados, descentralizados y fondos fiduciarios conforme lo establezcan sus reglamentos 12) Dirigir la formulación y presentación del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones de la Administración Pública Provincial.
13) Controlar y registrar la ejecución presupuestaria de acuerdo con las normas de la Ley de Administración Financiera de la Provincia, determinando los resultados financieros y las variaciones patrimoniales de cada ejercicio fiscal.
14) Proponer normas sobre ritmo de las inversiones del gasto público y su productividad.
15) Proponer medidas para la obtención del equilibrio fiscal y de reducción de los niveles de endeudamiento.
16) Intervenir en el proceso de reforma del Estado para garantizar el equilibrio presupuestario, adecuar el endeudamiento a la capacidad de pago, asegurar la liquidez financiera y contribuir a una mayor eficiencia del gasto público.
17) Gestionar empréstitos, créditos y otros mecanismos de financiamiento, efectuar la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen.
18) Entender en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.
19) Suministrar permanentemente información sobre las finanzas públicas.
20) Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos económicos financieros incluidas las tramitaciones que se realicen con organismos financieros nacionales, extranjeros o multilaterales.
21) Intervenir en el análisis y formulación del plan provincial de inversión pública y la identificación, formulación y evaluación de los proyectos de inversión.
22) Intervenir en la coordinación del origen y aplicación de fondos para el financiamiento de los proyectos públicos de inversión.
23) Intervenir en los aspectos económico-financieros de los procesos de privatización de entes de propiedad del Estado Provincial.
24) Emitir dictamen antes de la celebración de cualquier tipo de convenio, acerca de sus efectos económico-financieros sobre presupuesto y la deuda pública.
25) Intervenir en todos los trámites inherentes a expropiación.
26) Las funciones establecidas se ejercerán en coordinación con la Administración Tributaria Mendoza en los respectivos ámbitos de su competencia.
27) Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Provincial, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Provincial; en todos los organismos comprendidos en el Artículo 4º incisos a) y b) de la Ley Nº 8706.
28) Intervenir en la elaboración de los planes de acción y presupuestos de los organismos previstos en el apartado "b" del Artículo 4° de la Ley Nº 8.706;
29) Funcionar como órgano coordinador responsable de la supervisión, mantenimiento y administración de los sistemas de la Administración Provincial, pudiendo intervenir en procesos, procedimientos, sistemas y cuentas de acuerdo a las necesidades del Estado Provincial en su conjunto.
30) Coordinar, supervisar y auditar la totalidad de los Servicios Administrativos Financieros conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º, 10, 11, cc y ss. de la Ley Nº 8.706, formulando las políticas y procedimientos tendientes al logro del equilibrio económico financiero.
31) Definir la política de créditos al sector productivo a través de los organismos públicos y favorecer el desarrollo de un mercado de capitales que permita canalizar el ahorro y la inversión hacia el financiamiento de aquellas actividades que aporten al crecimiento y diversificación de la matriz productiva de la Provincia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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