Ley de Ministerios Artículo 5 Provincia de Buenos Aires
Ley de Ministerios 2023 Buenos Aires
Artículo 5.
Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por la/el Ministra/o Secretaria/o que sea competente en la materia y por la/el Ministra/o Secretaria/o de Gobierno.
La refrenda de los actos propiciados por organismos públicos cuyo titular no se encuentre facultado para ello, corresponderá a la/al Ministra/o Secretaria/o de Gobierno.
En caso de duda acerca del Ministerio a quien corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designe la/el Ministra/o Secretaria/o de Gobierno, previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno.
Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Ley de Ministerios 2023
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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