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Ley de micro, pequeñas y medianas empresas Artículo 6 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de micro, pequeñas y medianas empresas Catamarca
Artículo 6.

Exímese del pago del impuesto de sellos a todo contribuyente definido en el Artículo 204 de la Ley N° 5.022 y sus modificaciones, siempre que cumplan con los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la presente Ley, por los actos jurídicos relacionados con la explotación y beneficios de la producción primaria, producción de bienes, construcción, comercio y servicios; y por los actos, contratos y operaciones relacionados con las locaciones de inmuebles.

Exceptúase de la exención prevista en el presente artículo a los siguientes actos, contratos y operaciones:

1. Concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa provincial o municipal a cargo de las concesiones;

2. Contrato de provisión y suministro de bienes y/o prestaciones de servicios a reparticiones públicas;

3. Contratos de obras públicas celebrados entre el Estado y los particulares, cualquiera sea su modalidad de instrumentación;

4. Actos, contratos y operaciones sobre inmuebles;

5. Contratos de compraventa, permutas y transferencias de vehículos automotores y acoplados;

6. Los contratos y/o instrumentos vinculados a la intermediación financiera, otros servicios financieros; y servicios destinados a facilitar el intercambio de activos digitales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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