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Ley de micro, pequeñas y medianas empresas Artículo 3 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de micro, pequeñas y medianas empresas Catamarca
Artículo 3.

Será autoridad de aplicación del presente Título el Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, que tendrá como funciones principales las siguientes, sin perjuicio de aquellas que el Poder Ejecutivo Provincial establezca por vía reglamentaria:

a) Entender en la aplicación de normas y disposiciones orientadas a promover el crecimiento y desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

b) Coordinar con las áreas del Estado las políticas y programas que tiendan a la formación, desarrollo y consolidación de los sectores de la economía de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa comprendida en el presente Título.

c) Intervenir en los lineamientos estratégicos y promover políticas y programas relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y a los recursos humanos de la Provincia.

d) Intervenir en el apoyo y promoción de sectores empresariales de menor desarrollo relativo, impulsando las medidas tendientes a elevar su productividad y competitividad.

e) Promover la integración horizontal y formación de consorcios de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

f) Propiciar y promover la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en ferias y exposiciones.

g) Intervenir en la celebración de convenios que promuevan el acceso al crédito, modernización tecnológica y capacitación de sus cuadros gerenciales y técnicos, ante organismos privados y oficiales, internacionales, nacionales, provinciales y municipales.

h) Toda otra actividad que se estime necesaria y acorde a los objetivos de la presente Ley.

Provincia de Catamarca Artículo 3 Ley de micro, pequeñas y medianas empresas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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