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Ley de marco provincial de cambio climático Artículo 3 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de marco provincial de cambio climático Jujuy
Artículo 3. Principios



El Poder Ejecutivo Provincial, a fin de elaborar políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático, deberá tener en cuenta los siguientes principios:

a. Transversalidad del Cambio Climático en las políticas de Estado Provincial: Se deberá considerar e integrar todas las acciones públicas y privadas frente al Cambio Climático, contemplando y contabilizando el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en la materia.

b. Prioridad: Las Políticas de adaptación y mitigación del Cambio Climático deberán priorizar las necesidades de los grupos sociales más vulnerables.

c. Complementación: Las acciones de adaptación deberán complementarse con las acciones de mitigación del cambio climático.

d. Sintonía entre las políticas ambientales desarrolladas en los ámbitos internacionales y el provincial: Los principios inspiradores de esta Ley son los establecidos en el Protocolo de Kioto, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y el Acuerdo de París.

e. Desarrollo Sostenible y Compromiso Intergeneracional: Toda acción a desarrollar deberá contemplar el goce de un ambiente sano, capaz de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones.

f. Justicia climática: Se promoverá el trato justo de todas las personas, comunidades y territorios, reconociendo sus diferentes vulnerabilidades frente al cambio climático.

g. Participación ciudadana: Se promoverá la participación activa de la ciudadanía a través de los mecanismos legales vigentes y otros que establezca la Autoridad de Aplicación.

h. Territorialidad: Tomará en cuenta las características particulares de cada región, localidad y/o territorio de la provincia fortaleciendo las capacidades y el accionar de los Municipios y Comunas.

i. Cultura ética ambiental: Impulsará la generación de valores, conocimientos y conductas ambientales éticas en concordancia con los ideales de justicia, inclusión, solidaridad, igualdad social y de género, paz, interculturalidad, respeto y valoración de la diversidad.

j. Colaboración y coordinación interjurisdiccional: Se propiciará la colaboración y coordinación con otras jurisdicciones y el sector no gubernamental.

k. Perspectiva de género: Las acciones climáticas deben incorporar de manera transversal la perspectiva de género para poder analizar los impactos diferenciales entre los diferentes géneros e incluir en todas las medidas acciones que contribuyan a la equidad.

l. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.

m. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

n. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.

o. Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un crono-grama temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos

Provincia de Jujuy Artículo 3 Ley de marco provincial de cambio climático
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