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Ley de marco provincial de cambio climático Artículo 19 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de marco provincial de cambio climático Jujuy
Artículo 19. Obra Pública



En toda Obra- Pública, se propenderá la incorporación de manera transversal y preceptiva, de criterios medioambientales, como prescripciones técnicas particulares en los pliegos de contratación, criterios de reducción de emisiones y de huella de carbono, dirigidos específicamente a la lucha contra el cambio climático, cuando guarden relación con el objeto del contrato.

En las licitaciones de redacción de proyectos, de contratos de obra o concesión de obra se propiciara incluir entre los criterios de adjudicación, algunos de los siguientes:

a. Requisitos de máxima calificación energética de las edificaciones que se liciten.

b. Ahorro y eficiencia energética, que propicien un alto nivel de aislamiento térmico en las construcciones, energías renovables y bajas emisiones de las instalaciones.

c. Uso de materiales de construcción sostenibles, teniendo en cuenta su vida útil.

d. Medidas de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, en las distintas fases del proceso de construcción de obras públicas, e. Medidas de adaptación al cambio climático

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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