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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 60 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 60.

Cuantía del proceso: La cuantía del proceso se determina sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, que se valúan conforme lo establecen los artículos 22 y siguientes de la presente Ley.

En caso de ampliación de la denuncia de bienes con posterioridad al auto regulatorio, deben dictarse tantos autos regulatorios como ampliaciones de bienes se realicen.

En el supuesto que no existan bienes de apreciación pecuniaria en el acervo, la regulación nunca es inferior a 10 UMA.

Provincia de San Juan Artículo 60 Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...115

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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