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Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía Artículo 27 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía San Juan
Artículo 27.

Escala: La escala en la que deben ubicarse los procesos o asuntos, es:


Escala Cuantía del Proceso en UMA Honorarios

De Hasta Porcentaje

A 1 100 Del 20 al 25 %
B 101 250 Del 18 al 23 %
C 251 500 Del 17 al 22 %
D 501 750 Del 16 al 21 %
E 751 1000 Del 15 al 20 %
F 1001 En adelante Del 14 al 18 %



Provincia de San Juan Artículo 27 Ley de Honorarios de los Profesionales de la Abogacía
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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