Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Artículo 6 Provincia de Córdoba
Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba
Artículo 6. Estructura
En el Polo Audiovisual Córdoba funcionará:
a) Una Comisión de Filmaciones, órgano técnico-administrativo que conformará la Autoridad de Aplicación, y b) Un Consejo Asesor, integrado por representantes:
1) Del Ministerio de Industria, Comercio y Minería o del organismo que lo sustituyere;
2) Del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o del organismo que lo sustituyere;
3) Del sector público, y 4) De entidades del sector privado reconocidas con personería jurídica en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Tendrá como funciones principales el asesoramiento en cuestiones relacionadas a la implementación de la presente Ley y participar en el control de los beneficios otorgados por la misma. Presidirá el Consejo Asesor una persona de reconocida trayectoria designada por la Autoridad de Aplicación y el cargo será ad honorem.
Provincia de Córdoba Artículo 6 Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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