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Ley de fomento a las Milongas Artículo 18 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de fomento a las Milongas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 18. Asignación

La totalidad de los recursos del fondo deberán asignarse anualmente a quienes estén inscriptos en el Registro de la Actividad Milongas no Oficial, diferenciando en los mismos las particularidades y necesidades de las distintas categorías de beneficiarios. Las personas físicas o jurídicas y sociedades de hecho que deban adecuarse para obtener la habilitación como Salón Milonga conforme con lo dispuesto en la Ley 2323/07, y las que deban adecuar otros espacios para obtener los permisos pertinentes para la realización de milongas, podrán solicitar los beneficios establecidos a partir de la reglamentación de la presente Ley a fin de iniciar el trámite pertinente. Para el acceso a los recursos del fondo los inscriptos en el Registro deben presentar anualmente un Plan de acción sobre las actividades y/o proyecto de inversiones que realizarán durante el año y una rendición de cuentas sobre las actividades desarrolladas de acuerdo a la modalidad y en los plazos que establezca la autoridad de aplicación a propuesta del Consejo Asesor.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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