Imprimir

Ley de ética en el ejercicio de la función pública Artículo 29 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ética en el ejercicio de la función pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 29. Funciones

La Autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

a. Recibir las denuncias por violaciones a la presente Ley y realizar los procedimientos correspondientes, emitir dictamen y remitirlo a la autoridad con competencia para aplicar sanciones, o actuar de oficio ante el presunto incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones;

b. Impulsar, ante la existencia de sospecha fundada de la existencia de hechos ilícitos o irregularidades, la realización de sumarios administrativos y/o acciones judiciales que pudiese corresponder;

c. Registrar las Declaraciones Juradas Patrimoniales;

d. Intimar fehacientemente a los sujetos comprendidos por la presente Ley que no hayan presentado sus Declaraciones Juradas Patrimoniales en tiempo y forma.

e. Publicar en página web oficial la nómina de funcionarios que presentaron su declaración jurada patrimonial, mencionando aquellas que se encontraren pendientes de presentación;

f. Efectuar las denuncias ante la justicia penal en caso de advertir la posible comisión de un delito;

g. Asesorar, a solicitud y sin efecto vinculante, en la interpretación de situaciones comprendidas en la presente Ley;

h. Registrar con carácter público, las sanciones derivadas de la presente Ley una vez comunicadas por autoridad competente;

j- Diseñar y promover programas de capacitación y divulgación del contenido de la presente Ley;

l- Requerir colaboración de los distintos organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de su ámbito de competencia conforme artículo 24º, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones;

m- Dictar su propio reglamento; y n- Elaborar un informe anual, de carácter público relativo a su desempeño, y elevarlo al poder de la Ciudad de Buenos Aires en el cual ejerce competencia. El mismo deberá ser publicado en la página web del poder correspondiente.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 29 Ley de ética en el ejercicio de la función pública
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...35

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse