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Ley de ética en el ejercicio de la función pública Artículo 21 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ética en el ejercicio de la función pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 21. Procedimiento

Las declaraciones juradas deben presentarse ante las dependencias de personal o de recursos humanos de cada uno de los organismos comprendidos en la presente Ley mediante el sistema de doble sobre o sistema técnico equivalente, el que será instrumentado por la autoridad de aplicación, garantizando tanto la publicidad de la información como la confidencialidad de los datos que identifican los bienes consignados. En el acto de su presentación el declarante debe recibir una copia firmada, sellada y fechada o debida constancia de presentación. Las declaraciones juradas quedarán depositadas en los respectivos organismos que deberán remitir, dentro de los diez (10) días, copia autenticada a la Autoridad de Aplicación o mediante sistema técnico equivalente. La falta de presentación de las declaraciones juradas así como de su remisión dentro del plazo establecido por los respectivos organismos, sin causa justificada, será considerada falta grave del funcionario responsable del área. Las declaraciones juradas deberán acumularse sucesivamente y conservarse por lo menos cinco (5) años con posterioridad al egreso efectivo del funcionario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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