Imprimir

Ley de ética en el ejercicio de la función pública Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ética en el ejercicio de la función pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14. Exclusiones

Quedan excluidos de la prohibición establecida en el artículo precedente:

a. Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos u organismos internacionales;

b. Los provenientes de gobiernos, organismos internacionales o instituciones de enseñanza destinados a la capacitación y perfeccionamiento profesional y académico, incluyendo los gastos de viajes y estadías para el dictado o la participación en conferencias, investigaciones o cursos académico-culturales; y c. Los regalos o beneficios de uso social o cortesía que se realicen por razones de amistad o relaciones personales con motivo de acontecimientos en los que resulta usual efectuarlos. Los obsequios serán admitidos siempre y cuando ellos no pudieran ser considerados, según las circunstancias, como un medio tendiente a afectar la voluntad de los sujetos alcanzados por la presente ley. La reglamentación establecerá las condiciones en que se admitirán y el monto máximo del obsequio permitido. En el caso del inciso c) no será menor a 1000 unidades fijas conforme Ley 2095. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio históricocultural, si correspondiere.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 14 Ley de ética en el ejercicio de la función pública
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...35

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse