Ley de Educación Artículo 56 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 56.
Son principios de la Formación Docente:a) el carácter público, gratuito, inclusivo y permanente, de los Institutos de Formación Docente de Gestión Estatal;
b) la centralidad ética y política del conocimiento como un bien público y como instrumento para comprender y transformar la realidad;
c) el compromiso con la escuela pública, popular y democrática, con sentido nacional y latinoamericano;
d) el sentido histórico político del hecho educativo y el compromiso con los intereses de las mayorías populares;
e) el reconocimiento del trabajo docente como productor de conocimiento pedagógico. Y transmisor del capital cultural provincial, nacional y latinoamericano; y f) el compromiso con la democratización de la enseñanza, la cultura y el patrimonio cultural tangible e intangible de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 56 Ley de Educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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