Ley de Educación Artículo 108 Provincia de La Pampa
Ley de Educación La Pampa
Artículo 108.
Para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión e integración nacional, el Ministerio de Cultura y Educación, a través del área correspondiente y en el marco de los acuerdos del Consejo Federal de Educación:a) Desarrollará diseños curriculares integrados por los contenidos curriculares comunes, núcleos de aprendizaje prioritarios y contenidos curriculares contextualizados a la realidad social, cultural y productiva de la Provincia, en todos los niveles y años de la escolaridad obligatoria;
b) Implementará los mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos curriculares comunes, que prevea el Consejo Federal de Educación;
c) Favorecerá el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes como factor clave de la calidad de la educación;
d) Implementará una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación;
e) Estimulará procesos de innovación y experimentación educativa; y f) Arbitrará los medios para proveer a las escuelas, los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos científicos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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