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Ley de educación ambiental Artículo 11 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de educación ambiental Jujuy
Artículo 11.

La aplicación del Programa de Educación Ambiental Formal en todos los niveles de enseñanza, se fundará en los siguientes objetivos y principios:

a) Destacar una visión humanista, solidaria, holística, que revalorice lo local en su interacción dinámica con lo global;

b) Promover la formación sobre el ambiente, el territorio, la sociedad, los recursos naturales, el desarrollo y la cultura;

c) Desarrollar un proceso educativo interactivo, que articule el conjunto de relaciones locales, regionales, nacionales e internacionales;

d) Respetar la multiculturalidad y el diálogo intercultural, incluyendo proyectos pedagógicos didácticos de educación bilingüe en el sistema educativo que integre a nuestros pueblos indígenas u originarios;

e) Capacitar a los trabajadores de la educación para la formación ambiental, profundizando el desarrollo de métodos didácticos que fomenten capacidades de análisis crítico, investigación, discusión y alternativas que privilegien la aplicación práctica del aprendizaje orientada a la solución de problemas concretos;

f) Promover y estimular las relaciones de la ciencia y tecnología;

g) Jerarquizar la importancia del derecho a la información ambiental para la construcción de los diseños curriculares, especialmente a nivel local y regional;

h) Promover y estimular la protección e importancia de la flora y fauna urbana y silvestre.

Provincia de Jujuy Artículo 11 Ley de educación ambiental
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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