Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 362 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 362. Ley Nº 8377 (29/08/2013)
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 359 de la presente Ley, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) dispondrá la aplicación de recursos del "Fondo Especial para la Línea Interconexión en 500kV entre San Juan y Mendoza" instituido mediante Ley Nº 789-A y modificatorias y/o recursos del Fideicomiso del "Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE)", instituido mediante la Ley Nº 863-A y modificatorias y con fondos aportados por la adjudicataria del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (COM) para la ejecución de la Obra Línea Mendoza-San Juan 500 kV, energizada en 220 kV, suscripto con el Comité de Ejecución de la Interconexión Gran Mendoza-San Juan y la Provincia de San Juan, en fecha 24/02/2006, en la proporción que oportunamente se defina mediante Acto Administrativo fundado del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE), hasta completar los valores determinados en el Acuerdo Nº 4840, del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, según Acta Nº 1428, de fecha 13 de agosto de 2013, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Parcela N.C. 0248/871845 - Plano 02/7146/13- Fracción A2, valor total del inmueble $ 39.500, PESOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS.
2) Parcela N.C. 0248/845923 - Plano 02/7146/13- Fracción B2, valor total del inmueble $4.600, PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS.
3) Parcela N.C. 0248/800700 - Plano 02/7146/13 - Fracción C, valor total del inmueble $ 200.100, PESOS DOSCIENTOS MIL CIEN.
Provincia de San Juan Artículo 362 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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