Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) Artículo 212 Provincia de San Juan
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan
Artículo 212. Ley Nº 3857 (07/09/1973)
Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación, los terrenos que, ubicados dentro del perímetro comprendido entre las calles Pedro Echagüe, España, Brasil y Avda. Rawson, se encuentren baldíos al 31 de Diciembre de 1974.
Provincia de San Juan Artículo 212 Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica)
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Creación del Programa de Abordaje Integral de Enfermedades Cerebrovasculares Misiones Artículo 12. Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 35. Destrucción de registrosRecomendados
Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 11. Ley Nº 113 (08/09/1924) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 101. Ley Nº 1942 (30/12/1954) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 42. Ley Nº 1010 (01/10/1946) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 210. Ley Nº 3811 (07/05/1973) Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 211. Ley Nº 3811 (07/05/1973)Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios