Ley de contrato de trabajo Artículo 211 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024
Ley de contrato de trabajo Nacional
Artículo 211. Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
Nacional Artículo 211 Ley de contrato de trabajo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/03/24 10:53:06
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
Invitado
06/03/24 09:51:33
Buen dia consulto tengo a mi esposo con 68 años es encargado de edificio y esta con licencia desde junio 2023,, por una caida en domicilio se rompio el manguito rotador lo operaron en diciembre /2023 y lo estan intimando a pedir la jubilacion no se que hacer gracias
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