Ley de Colombofilia Artículo 5
Ley de Colombofilia
Artículo 5.
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Deporte.
Asimismo, intervendrán el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria o los organismos que se designen para tal fin.
Artículo 5 Ley de Colombofilia
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Tarjetas de crédito Artículo 28. Consecuencias de la impugnació Constitución Entre Ríos Artículo 297. Código de Aguas Jujuy Artículo 13. Constitución San Luis Artículo 251. Intendente comisionado Código Civil y Comercial Artículo 1252. Calificación del contratoRecomendados
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