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Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 9 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Santa Cruz
Artículo 9.

El Instituto será el organismo de aplicación de la presente y del cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) promover el sistema científico tecnológico de la provincia de Santa Cruz a través de la producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y tecnológico en todo el territorio, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo;

b) desarrollar y diversificar la matriz productiva mediante el impulso de políticas de innovación sustentable;

c) generar nuevos empleos de calidad a través de la transferencia de tecnología y la incorporación de personal proveniente del sistema científico y tecnológico en el sector productivo;

d) visibilizar los avances científicos tecnológicos, promoviendo estrategias de divulgación para la generación de vocaciones científicas y como herramienta educativa;

e) promover la formación de profesionales y técnicos especializados desde una perspectiva de equidad y paridad de género;

f) incrementar la infraestructura y equipamiento para potenciar las actividades de investigación, desarrollo e innovación;

g) desarrollar instrumentos para el financiamiento de proyectos orientados a la investigación científica, tecnológica y a la innovación;

h) generar incentivos para la inversión del sector privado en actividades que involucren la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentando el desarrollo de empresas de base tecnológica y la creación de aglomerados productivos destinados a generar bienes y servicios intensivos en conocimiento;

i) promover estrategias y mecanismos que incrementen la fuerza de trabajo del sector de ciencia y tecnología y mejoren sus condiciones laborales, salarios y retribuciones;

j) jerarquizar la investigación científica-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico provincial y nacional;

k) gestionar los fondos específicos que la provincia de Santa Cruz reciba del presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica para el desarrollo económico y social, y de otros entes o personas humanas y jurídicas destinadas a dicho fin;

l) poner a consideración del Poder Ejecutivo Provincial las normas destinadas al ordenamiento legal del sector científico técnico y dictar todas aquellas necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Instituto;

m) intervenir en los acuerdos de cooperación e integración nacional, internacional e interjurisdiccional, en los que la Provincia sea parte, y supervisar los mismos;

n) participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio de la Provincia y sean aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial;

ñ) consolidar las Plataformas de Innovación (Parques y Polos Tecnológicos, Incubadoras y Aceleradoras de Empresas, Cluster Tecnológicos) y las empresas basadas en conocimiento;

o) fortalecer la competitividad territorial mediante el desarrollo de nuevos productos y/o procesos y/o la mejora sustancial de los mismos a través de soluciones tecnológicas desarrolladas localmente;

p) generar soluciones innovadoras a problemas locales de alto impacto social y económico en el territorio aplicando los conocimientos disponibles;

q) impulsar la apropiación social de los beneficios de los desarrollos científicos y aplicaciones tecnológicas para mejorar la calidad de vida de la sociedad;

r) desarrollar capacidades institucionales de innovación del Estado Provincial.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 9 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación LEY 3.737, 8 de Abril de 2021
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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