Imprimir

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 9 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación Santa Cruz
Artículo 9.

El Instituto será el organismo de aplicación de la presente y del cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) promover el sistema científico tecnológico de la provincia de Santa Cruz a través de la producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y tecnológico en todo el territorio, priorizando las zonas geográficas de menor desarrollo relativo;

b) desarrollar y diversificar la matriz productiva mediante el impulso de políticas de innovación sustentable;

c) generar nuevos empleos de calidad a través de la transferencia de tecnología y la incorporación de personal proveniente del sistema científico y tecnológico en el sector productivo;

d) visibilizar los avances científicos tecnológicos, promoviendo estrategias de divulgación para la generación de vocaciones científicas y como herramienta educativa;

e) promover la formación de profesionales y técnicos especializados desde una perspectiva de equidad y paridad de género;

f) incrementar la infraestructura y equipamiento para potenciar las actividades de investigación, desarrollo e innovación;

g) desarrollar instrumentos para el financiamiento de proyectos orientados a la investigación científica, tecnológica y a la innovación;

h) generar incentivos para la inversión del sector privado en actividades que involucren la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentando el desarrollo de empresas de base tecnológica y la creación de aglomerados productivos destinados a generar bienes y servicios intensivos en conocimiento;

i) promover estrategias y mecanismos que incrementen la fuerza de trabajo del sector de ciencia y tecnología y mejoren sus condiciones laborales, salarios y retribuciones;

j) jerarquizar la investigación científica-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico provincial y nacional;

k) gestionar los fondos específicos que la provincia de Santa Cruz reciba del presupuesto nacional destinado a la función ciencia y técnica para el desarrollo económico y social, y de otros entes o personas humanas y jurídicas destinadas a dicho fin;

l) poner a consideración del Poder Ejecutivo Provincial las normas destinadas al ordenamiento legal del sector científico técnico y dictar todas aquellas necesarias para el cumplimiento de la finalidad del Instituto;

m) intervenir en los acuerdos de cooperación e integración nacional, internacional e interjurisdiccional, en los que la Provincia sea parte, y supervisar los mismos;

n) participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio de la Provincia y sean aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial;

ñ) consolidar las Plataformas de Innovación (Parques y Polos Tecnológicos, Incubadoras y Aceleradoras de Empresas, Cluster Tecnológicos) y las empresas basadas en conocimiento;

o) fortalecer la competitividad territorial mediante el desarrollo de nuevos productos y/o procesos y/o la mejora sustancial de los mismos a través de soluciones tecnológicas desarrolladas localmente;

p) generar soluciones innovadoras a problemas locales de alto impacto social y económico en el territorio aplicando los conocimientos disponibles;

q) impulsar la apropiación social de los beneficios de los desarrollos científicos y aplicaciones tecnológicas para mejorar la calidad de vida de la sociedad;

r) desarrollar capacidades institucionales de innovación del Estado Provincial.-



Provincia de Santa Cruz Artículo 9 Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...32

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse