Ley de Calidad y Seguridad Sanitaria Artículo 4
Ley de Calidad y Seguridad Sanitaria
Artículo 4. Objetivos
A fin de garantizar en forma integral y eficaz el derecho a una atención sanitaria de calidad y segura, la presente ley tiene como objetivos:
a) Promover la gestión de la calidad y la evaluación sistemática, la creación y adopción de instrumentos y dispositivos en la estructura orgánico-funcional tendientes a desarrollar una cultura de calidad y seguridad de la atención;
b) Mejorar la transparencia de la información referida a los procesos de atención sanitaria;
c) Fomentar procedimientos para la identificación y el análisis de riesgos relacionados con procesos sanitarios que resulten en daños prevenibles, a los fines de disminuir su incidencia futura en situaciones similares, incentivando el reporte de incidentes para el aprendizaje, cuya confidencialidad se encuentre debidamente protegida;
d) Promover la jerarquización de las tareas sanitarias con visión sistémica;
e) Estimular ámbitos propicios para la coproducción de salud;
f) Incluir el modelo de cultura justa en las instituciones;
g) Incentivar a las instituciones de salud a fin de que planifiquen e implementen procesos de inversión apropiados para garantizar las mejores condiciones en la atención de salud y el ejercicio profesional;
h) Promover la creación de espacios de participación ciudadana en la estructura orgánico-funcional de las instituciones de salud para asegurar el acceso a los derechos de las personas usuarias y pacientes;
i) Posibilitar e incentivar los principios de autonomía y ciudadanía sanitarias;
j) Promover un trato humano en la atención de la salud, recíproco y centrado en las personas con perspectiva de derechos humanos, la bioética y la equidad de géneros;
k) Promover el efectivo cumplimiento de los derechos del y la paciente de acuerdo a las leyes vigentes. Dar a conocer y estimular el cumplimiento adecuado de los deberes del y la paciente y las personas usuarias;
l) Impulsar la incorporación de contenidos asociados a la calidad y la seguridad sanitaria, de modo transversal, en los programas de estudio de grado y posgrado vinculados con la atención, y promover la capacitación continua de los equipos de salud en esa materia;
m) Crear las condiciones de calidad y seguridad para el cuidado, protección y contención de los equipos de salud;
n) Incorporar a los procesos de atención la prevención cuaternaria, para reevaluar críticamente la práctica clínica.
Artículo 4 Ley de Calidad y Seguridad Sanitaria
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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