Ley de asignaciones familiares Artículo 3 Provincia de Santa Fe
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 3.
La asignación por matrimonio se hará efectiva cuando se acredite el acto dentro del término previsto por el artículo 46 y su monto será el vigente a la fecha de la celebración.
Se tendrá en cuenta sólo el matrimonio celebrado de acuerdo con las leyes argentinas o extranjeras reconocidas por aquellas. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren comprendidos en el artículo 1.
Provincia de Santa Fe Artículo 3 Ley de asignaciones familiares
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