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Ley de asignaciones familiares Artículo 28 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de asignaciones familiares Santa Fe
Artículo 28.

La percepción de este beneficio se otorgará en los siguientes casos:

I) padres o padrastros: con capacidades diferentes y no posean una renta mensual superior al monto de la pensión mínima fijada por las leyes previsionales para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y cuya alimentación, vestido y asistencia sean atendidos por el agente titular del beneficio.

II)hermanos:

a) hermanos o hermanastros solteros, menores de quince años o mayores de esa edad y menores de veintiún años que concurran regularmente a establecimientos de educación inicial - secciones de cuatro y cinco años de edad -, educación general básica, educación polimodal y superior.

b) hermanas viudas o casadas y separadas legalmente, menores de quince años o mayores de esa edad y menores de veintiún años que concurran regularmente a establecimientos de educación general básica, educación polimodal y superior o con capacidades diferentes sin límite de edad, que no perciban pensión o cuota de alimentos, respectivamente.

En todos estos casos deberá acreditarse el requisito dispuesto por el inciso I) en lo que respecta a la renta y atención.



Provincia de Santa Fe Artículo 28 Ley de asignaciones familiares
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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