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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 75 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 75. Pago del canon y cobro judicial de deudas

Serán responsables del pago del canon:

a) Los concesionarios y permisionarios;

b) Los titulares del dominio de los inmuebles beneficiados con la concesión;

c) Los usufructuarios beneficiados con la concesión;

d) Los compradores que tengan posesión aun cuando no se hubiera otorgado escritura traslativa de dominio que sean beneficiados con la concesión;

e) Los arrendatarios beneficiados con la concesión;

f) Los ocupantes o adjudicatarios de tierras fiscales, de tierras obtenidas del Estado a título particular y con fines de colonización o del dominio de la Provincia, en igual situación, beneficiados con la concesión;

g) Los que posean con ánimo de adquirir el dominio por prescripción adquisitiva y que sean beneficiados con la concesión;

h) Las sucesiones indivisas, mientras se mantenga el estado de indivisión hereditaria, beneficiados con la concesión;

j) Cualquier otro beneficiario de la concesión o permiso.

Los administradores societarios serán responsables en los términos del artículo 160 del Código Civil y Comercial de la Nación, por el incumplimiento de la obligación de pago del canon.

Vencidas las fechas en que el usuario debió satisfacer los importes que adeuda en concepto de canon o tasa retributiva, así como el de los trabajos y materiales utilizados por la Autoridad de Aplicación, esta gestionará su cobro judicial por vía del apremio fiscal.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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