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Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 66 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 66. Concesión

La concesión es el aacto administrativo bilateral mediante el cual el Estado Provincial confiere temporalmente un derecho al uso productivo de agua pública. Las concesiones serán reales y excepcionalmente personales, según se otorguen sobre un inmueble o actividad o a una persona determinada.

Las concesiones reales no podrán ser embargadas, enajenadas, u objeto de contrato sino con el inmueble o actividad para el que fueron otorgadas. La concesión crea a favor de su titular un derecho subjetivo que no puede ser revocado, salvo con expresión de causa y previa indemnización solo del daño emergente.



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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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