Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 73 Provincia de Córdoba
Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 73. Método de Registración Contable
LOS registros contables estarán fundamentados en los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados, adaptados al sector público y basados en el método de registración de la partida doble.El registro contable de las transacciones económicas y financieras será común, único, uniforme, integrado y aplicable a todos los organismos del Sector Público Provincial. Expondrá, como mínimo, la ejecución presupuestaria, los movimientos y la situación del tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio de las entidades públicas. Estará orientado a través de la estricta determinación de los costos a optimizar las operaciones públicas.
Todo acto o hecho económico o financiero deberá estar debidamente registrado y documentado. La reglamentación establecerá los criterios para la conservación y seguridad de los documentos.
Por medios informáticos se podrán generar comprobantes, procesar y transmitir documentos e informaciones y producir los libros contables correspondientes.
Podrá acreditarse la veracidad de la instrumentación de la transacción pertinente y de la información registrada a través de la presentación de los archivos digitalizados o procesada por medios informáticos. El reglamento establecerá los requisitos de seguridad y control del subsistema, el que deberá ser supervisado por la Contaduría General.
Provincia de Córdoba Artículo 73 Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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