Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 65 Provincia de Córdoba
Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 65. Padrón de Cuentas Corrientes Oficiales
EL órgano coordinador de los subsistemas de administración financiera dispondrá la devolución a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público de las sumas acreditadas en las cuentas de los poderes, jurisdicciones y entidades del sector público no financiero, cuando estas se mantengan sin utilización por un período no justificado. En estos casos se procederá a notificar y posteriormente a disponer el cierre de aquellas cuentas bancarias que no hayan tenido movimiento originado por el titular de la cuenta corriente durante un año y a transferir a las cuentas de la Dirección General de Tesorería y Crédito Público las sumas acreditadas en dichas cuentas oficiales. Las instituciones financieras en las que se encuentren depositados los fondos deberán dar cumplimiento a las transferencias que ordene el referido órgano.A tal fin se creará el padrón de cuentas corrientes oficiales que abarque a todas las instituciones del Sector Público Provincial.
El mencionado padrón será administrado por el Tesorero General de la Provincia.
Los depósitos existentes en el agente financiero oficial, a la orden de los jueces de jurisdicción penal en concepto de fianzas cumplidas o prescriptas y de las fianzas judiciales que se ejecuten de conformidad a la normativa específica que las exija, siempre que en ésta no se haya previsto un destino especial, deberán ser transferidos por el Poder Judicial a Rentas Generales al finalizar cada ejercicio financiero.
Todo pago o egreso de fondos será cumplido por intermedio de los Bancos Oficiales de la Provincia, instituciones bancarias con participación del Estado Provincial, u otras instituciones bancarias oficiales o privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo con excepción de las cajas chicas integrantes de fondos permanentes.
Todos los importes recaudados, cualquiera sea su origen y que no tengan un destino legal expreso, deberán ser ingresados a Rentas Generales y puestos a disposición del Gobierno Provincial dentro de los cuatro (4) días hábiles de su percepción.
Esta tarea corresponderá a Bancos Oficiales de la Provincia, instituciones bancarias con participación del Estado Provincial y otras instituciones bancarias oficiales o privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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