Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 31 Provincia de Córdoba
Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 31. Facultades del Poder Ejecutivo
FACULTASE al Poder Ejecutivo a disponer:a) La distribución analítica de los créditos del presupuesto sancionado;
b) La habilitación de los créditos cuando se correlacionen con la incorporación de recursos que surjan de aplicación de leyes provinciales;
c) La habilitación de los créditos para la atención de leyes, decretos y convenios que adhiera o formalice con el Estado Nacional y hasta los montos que este último disponga;
d) La habilitación de los créditos para atender servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, hasta las sumas que se perciben como retribución de los mismos;
e) La modificación de los presupuestos de los organismos descentralizados, siempre que no aumente el aporte de la administración central para cubrir su déficit;
f) La cantidad de cargos previstos para transferirlos a otros o entre sí, sin que ello origine mayores costos.
Cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera, el Poder Ejecutivo podrá ejecutar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que sean necesarias en las previsiones para aplicaciones financieras, gastos, ingresos, fuentes financieras, la transferencia de cargos, horas cátedra a cargos docentes y viceversa o supresión o creación de categorías presupuestarias, bajo las siguientes limitaciones:
1.- No podrá modificar el resultado financiero del ejercicio.
2.- No podrá modificar el total autorizado de endeudamiento.
3.- No podrá disminuir los créditos presupuestarios asignados a la finalidad que involucre a los servicios sociales, por un monto superior al que surja de la parte proporcional que corresponda a esta finalidad sobre el total de las economías por no-inversión. Si se dispusiera que la finalidad Ciencia y Técnica no integre el agrupamiento servicios sociales, mantendrá la garantía señalada.
El Poder Ejecutivo podrá disponer que el órgano coordinador de los subsistemas ejerza total o parcialmente las facultades a que se refiere este artículo.
Las Resoluciones o Decretos que se dicten en el marco de las disposiciones del presente artículo deberán ser comunicadas a la Legislatura, la que a través de la Comisión de Economía, Presupuesto y Hacienda deberá emitir dictamen trimestral sobre su contenido.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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