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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 98 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 98.

Contratación Directa es un procedimiento por el cual el Estado Provincial elige directamente el contratista. La reglamentación establecerá las formas en las que dicho procedimiento deberá efectuarse.

La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:

a) Para la adquisición de bienes y contratación de servicios que, por su escasa significación económica, se ajuste a lo que establezca la reglamentación;

b) Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras de arte, científicas, técnicas o especializadas en la materia y de probada competencia;

c) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación, suministro o prestación sea exclusiva de quienes tengan privilegios para ello, o que sólo pertenezcan a personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares. La marca de fábrica no constituirá causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes;

d) Cuando una licitación o concurso resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles o que las mismas no resulten convenientes a los intereses del Estado en cuanto a precio y/o calidad;

e) Cuando existan probadas razones de urgencia o de emergencias producidas por hechos humanos o de la naturaleza, no previsibles, que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de las personas, y demás funciones esenciales del Estado;

f) Cuando el Poder Ejecutivo Provincial haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa provincial, facultad ésta excepcional e indelegable;

g) Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación;

h) Entre las jurisdicciones y entidades del Estado Provincial y con las correspondientes a la Nación, Provincias, Municipios o Entidades de Bien Público con Personería Jurídica como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado Provincial;

i) Para la adquisición de bienes que no se produzcan o suministren en el país y que convenga efectuarla por intermedio de Organismos Internacionales a los que esté vinculada la Nación, o la Provincia en particular;

j) La venta de productos perecederos y los destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades de orden social, siempre que se efectúen directamente a los usuarios o consumidores;

k) La adquisición de productos alimenticios y medicinales directamente a sus fabricantes;

l) La adquisición de productos perecederos en ferias, mercados de abasto o directamente a los productores;

m) Cuando exista notoria escasez de los bienes o servicios a adquirir en el mercado local, circunstancia que deberá ser probada en cada caso, por las oficinas técnicas competentes;

n) La compra de especies animales y vegetales cuando se trate de ejemplares únicos o sobresalientes, siempre que resulte necesario o conveniente a los intereses del Estado Provincial la incorporación de una determinada raza o especie y/o el mantenimiento de las ya existentes;

o) Las contrataciones que se realicen en el marco de acuerdos intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que involucren un intercambio compensado, con productos producidos o fabricados en la Provincia con destino a la exportación;

p) Cuando se trate de bienes o servicios cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional o Provincial



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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