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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 84 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 84.

La Comisión Bicameral deberá presentar a ambas Cámaras, antes de la iniciación de la primera sesión ordinaria del año siguiente a su recepción, un dictamen del estudio realizado sobre la Cuenta de Inversión presentada por el Poder Ejecutivo, correspondiente al ultimo ejercicio fenecido. En su defecto, informará en igual plazo las razones que le hayan impedido cumplir con ese objetivo. En tal caso, la Legislatura podrá disponer su pronunciamiento en base al informe del Tribunal de Cuentas de la Provincia que prescribe el articulo 24 inciso 10 de la Ley Nº 4621.

Si al clausurarse el tercer período ordinario de sesiones posterior a su presentación no existiera pronunciamiento de la Legislatura, se considerará automáticamente aprobada.

Provincia de Catamarca Artículo 84 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...133

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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