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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 62 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 62.

Tesorería General de la Provincia tendrá competencia para:

a) Participar en la formulación de los aspectos de la política financiera que elabore para el Sector Público Provincial el Ministerio de Hacienda y Finanzas u organismo que lo reemplace;

b) Intervenir en la programación de la ejecución del presupuesto de la Administración Provincial y programar el flujo de fondos de la Administración Central;

c) Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración Provincial, incluidos los fondos fiduciarios provenientes de aquellos contratos de fideicomisos en que la Provincia sea parte y tenga a su cargo la administración de los mismos, así como el cumplimiento de las órdenes de pago;

d) Administrar el fondo unificado y la cuenta única del tesoro de la Administración Provincial que se crean por la presente Ley;

e) Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del Sector Público Provincial;

f) Elaborar anualmente el presupuesto de caja del Sector Público Provincial y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución;

g) Emitir letras del Tesoro en el marco del Artículo 70 de esta Ley;

h) Guardar y custodiar los fondos, títulos y valores que integran el Tesoro Central o aquellos de propiedad de terceros, cuando el Estado Provincial sea depositario o tenedor temporario;

i) Intervenir previamente en todo acto en que se comprometan en un plazo cierto las disponibilidades del Tesoro;

j) Emitir opinión fundada previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del Sector Público Provincial, en instituciones financieras del país o del extranjero;

k) Las demás funciones que le asigne esta Ley y la reglamentación.



Provincia de Catamarca Artículo 62 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...133

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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