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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 43 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 43.

Ningún Organismo, oficina o agencia autorizada a recaudar, en los términos del artículo precedente, podrá utilizar por si los recursos que perciba. La totalidad de los mismos deberán ser ingresados de conformidad con las normas de la presente sección.

Exceptúase de esta disposición, la devolución de recursos percibidos indebidamente, por pagos improcedentes o por error y las multas o recargos que legalmente queden sin efectos o anulados. La liquidación y orden de pago respectiva, se efectuará con disminución al rubro de recursos al que se hubiere ingresado, aún cuando la devolución se efectúe en ejercicios posteriores. Si la devolución corresponde a recaudaciones percibidas en ejercicios posteriores, la afectación se hará al mismo rubro correspondiente al ejercicio en que se la disponga; si tal rubro no estuviere en vigencia o no se hubiera recaudado el recurso por dicho concepto, se aplicará el régimen de compensación de recursos en la medida que la legislación lo prevea.

Si no es posible la afectación en la forma dispuesta precedentemente, serán de aplicación para la devolución, las disposiciones relativas a la ejecución de gastos.

Asimismo, exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, a las comisiones, gastos bancarios e impuestos creados o a crearse en el futuro, que deba reconocer la Administración General de Rentas u otros organismos recaudadores, en cumplimiento de contratos celebrados por dichos Organismos con quienes cumplan funciones de agentes de recaudación por cuenta y orden de aquéllos, aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial.

Provincia de Catamarca Artículo 43 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...133

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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