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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 40 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 40.

No se podrán adquirir compromisos susceptibles de traducirse en afectaciones de créditos presupuestarios de ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos.

a) Para obras y trabajos públicos a ejecutarse en el transcurso de más de un ejercicio financiero, siempre que resulte imposible o antieconómico contratar la parte de ejecución anual;

b) Para las provisiones, locaciones de inmuebles, obras o servicios, sobre cuya base sea la única forma de asegurar la prestación regular y continua de los servicios públicos o la irreemplazable colaboración técnica o científica especial;

c) Para operaciones de créditos o financiamiento, siempre que exista autorización legislativa;

d) Para el cumplimiento de leyes especiales cuya vigencia exceda el ejercicio financiero.

El Poder Ejecutivo incluirá, en el Proyecto de Ley de Presupuesto General de cada ejercicio, los créditos presupuestarios necesarios para atender las erogaciones anuales que se generen en virtud de lo previsto en el presente articulo.

Provincia de Catamarca Artículo 40 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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