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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 34 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 34.

Los órganos de los Poderes del Estado Provincial y Tribunal de Cuentas de la Provincia determinarán, para cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por si, o por la competencia específica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias. La competencia así asignada será indelegable. La reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que estén expresamente establecidas en esta Ley.

Las Autoridades Superiores de los Poderes Legislativos y Judicial, podrán disponer reajustes a los créditos de los presupuestos debiendo comunicar al Poder Ejecutivo Provincial las modificaciones realizadas, las que no podrán modificar el total de erogaciones.

El Poder Legislativo y Poder Judicial tendrán la libre disponibilidad de los créditos que le asigne la respectiva Ley de Presupuesto, sin más restricciones que aquellas que las propias Leyes determinen expresamente.

Provincia de Catamarca Artículo 34 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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