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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 16 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 16.

La Dirección Provincial de Programación Presupuestaria tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política financiera que, para el Sector Público Provincial, elabore el órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera;

b) Formular y proponer al órgano coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, los lineamientos para la elaboración del Presupuesto del Sector Público Provincial;

c) Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la ejecución, modificaciones y evaluación de los Presupuestos de la Administración Provincial;

d) Confeccionar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los Presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado;

e) Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los Organismos del Sector Público Provincial y difundir los criterios básicos del sistema Presupuestario;

f) Analizar los anteproyectos de presupuesto de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial, excepto el Poder Legislativo, y proponer los ajustes que considere necesarios. En el caso del Poder Judicial se procederá conforme al artículo 206 inc. 5) de la Constitución de la Provincia;

g) Analizar los proyectos de Presupuestos de las Empresas y Sociedades del Estado Provincial y presentar los informes respectivos al coordinador de los Sistemas de Administración Financiera;

h) Preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto General y fundamentar su contenido;

i) Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la Administración Provincial e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, de acuerdo a las atribuciones fijadas por la reglamentación;

j) Participar, conjuntamente con la Tesorería General de la Provincia, en la programación de la ejecución del presupuesto de las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en inc. c) del artículo 2 de la presente Ley, para su aprobación por el Poder Ejecutivo en acuerdo de Ministros, o en quien este delegue;

k) Evaluar la ejecución financiera de los presupuestos, aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas;

l) Realizar y aprobar en forma bianual el digesto de normas aplicables al Sistema quedando facultada para propiciar la sustitución, modificación o derogación de toda norma superior necesaria para un mejor ordenamiento jurídico.

m) Las demás que le confiera la presente Ley y su reglamento.

Provincia de Catamarca Artículo 16 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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