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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 125 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 125.

Son funciones del Area Especifica de Auditoría Interna de Contaduría General:

a) Dictar y aplicar normas de control interno;

b) Supervisar la aplicación, por parte de las Unidades correspondientes, de las normas a que se refiere el inciso precedente;

c) Realizar auditorías financieras, de legalidad y de gestión, así como también estudios referidos a la regularidad jurídica, de investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones;

d) Controlar el cumplimiento de las normas contables que dicte, como órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, la Contaduría General;

e) Supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno;

f) Establecer el perfil profesional que deberán poseer los integrantes de las Unidades de Auditoría Interna;

g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna, orientar y supervisar su ejecución y resultados;

h) Comprobar la puesta en práctica, por los Organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las Unidades de Auditoría Interna y acordadas con los respectivos responsables;

i) Atender los pedidos de asesoramientos que le formulen las autoridades de las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo Provincial, en materia de control y auditoría;

j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo y la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna;

k) Poner en conocimiento de las Autoridades Superiores de la jurisdicción respectiva los actos u omisiones que hayan perjudicado o puedan perjudicar el Patrimonio del Estado Provincial.

Provincia de Catamarca Artículo 125 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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