Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 121 Provincia de Catamarca
Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 121.
Es materia de competencia de la Contaduría General, sin perjuicio de las facultades previstas en la Constitución de la Provincia, el Control Interno de las Jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Provincial y los Organismos Descentralizados sean autárquicos o no; Instituciones de la Seguridad Social; Empresas y Sociedades del Estado Provincial;
sus métodos, normas, políticas y procedimientos.
En las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, el control interno a ejercer por la Contaduría General, alcanzará a la utilización de los fondos que el Estado Provincial transfiera a dichas sociedades y a lo que establezca la reglamentación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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