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Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas Artículo 117 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico Catamarca
Artículo 117.

Podrán transferirse bienes muebles sin cargo, entre Organismos del Estado Provincial o donarse a Organismos del Estado Nacional, Municipios o Entidades de Bien Publico con personería jurídica, cuando los mismos hallan sido declarados fuera de uso y siempre que el valor de rezago de la totalidad de los bienes a transferir, no supere el monto limite establecido para el procedimiento de Contratación Directa por Significación Económica.

La declaración de fuera de uso y determinación de valor de rezago, deberán ser objetos de pronunciamiento por parte del Organismo técnico competente.

Corresponderá a las Autoridades Superiores de los Poderes del Estado Provincial y del Tribunal de Cuenta de la Provincia, o a los Funcionarios en quienes las mismas deleguen la facultad disponer de los bienes conforme el mecanismo establecido en el presente articulo.

Provincia de Catamarca Artículo 117 Ley de Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Publico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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