Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Artículo 21 Provincia de Santa Fe
Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe
Artículo 21.
El Poder Ejecutivo deberá presentar, juntamente con el proyecto del presupuesto, proyecciones de recursos y gastos para, por lo menos, los siguientes 3 (tres) años. Dichas proyecciones deben contener como mínimo:a) a) Programa de inversiones del período;
b) b) Programa de operaciones de crédito público;
c) c) Proyecciones de recursos por rubro;
d) d) Proyecciones de gastos por finalidades, funciones y naturaleza económica;
e) e) Proyección de la coparticipación de impuestos a municipios y comunas;
f) f) Perfil de vencimientos de la deuda pública;
g) g) Criterios generales de captación de otras fuentes de financiamiento;
h) h) Descripción de las políticas presupuestarias que sustentan las proyecciones y los resultados económicos y financieros previstos.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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