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Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 43 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 43.

CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 48 LEY 2150 -PRESUPUESTO 2005 (BO 2613) DE LOS ARTICULOS 13, 15, 17 y 46 de LA LEY 2150.- Artículo 46 ley 2150: Establécese que los importes que se perciban como retribución por servicios de colaboración prestados al Estado Nacional por la Policía de la Pampa, en el marco de acuerdos celebrados con las Direcciones Generales de Migraciones y Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, con el Registro Nacional de Armas y el Ente Cooperador Ley 23979 serán depositados en la Cuenta del Banco de La Pampa S.E.M. N° 1095/7-PROVINCIA DE LA PAMPA-Rentas Generales. El mismo procedimiento deberá aplicarse respecto de las tasas que correspondan por la prestación de servicios de vigilancia a través de alarmas, de policía adicional y de la División Criminalística del Departamento Judicial.

La parte de tales ingresos que no tuviere un destino específico según normativas particulares, serán asignados a la Policia de la Pampa para cubrir erogaciones corrientes y de capital.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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