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Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 39 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 39.

CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 18 LEY 2088- PRESUPUESTO 2004 (BO 2562) DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 1975 -PRESUPUESTO 2002.

Artículo 20.- Al personal que ingrese en la Administración Publica, tanto como funcionario o como empleado en cualquiera de los niveles de los tres poderes del estado, entes autárquicos o descentralizados u organismos de la constitución, a todos los efectos sólo se le reconocerá la antigüedad que registre en la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal.

El adicional por antigüedad cualquiera que sea la denominación que se le asigne o el método empleado para su cálculo y liquidación, se le pagará al mencionado personal sólo por la antigüedad indicada en el párrafo anterior que registre a la fecha de vigencia del decreto que haga operativa la cláusula 17 del "Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" aprobado por Ley N° 1920.

Provincia de La Pampa Artículo 39 Ley complementaria permanente de Presupuesto
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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