Ley complementaria permanente de Presupuesto Artículo 39 Provincia de La Pampa
Ley complementaria permanente de Presupuesto La Pampa
Artículo 39.
CONFORME INCORPORACION POR ARTICULO 18 LEY 2088- PRESUPUESTO 2004 (BO 2562) DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 1975 -PRESUPUESTO 2002.Artículo 20.- Al personal que ingrese en la Administración Publica, tanto como funcionario o como empleado en cualquiera de los niveles de los tres poderes del estado, entes autárquicos o descentralizados u organismos de la constitución, a todos los efectos sólo se le reconocerá la antigüedad que registre en la Administración Publica Nacional, Provincial o Municipal.
El adicional por antigüedad cualquiera que sea la denominación que se le asigne o el método empleado para su cálculo y liquidación, se le pagará al mencionado personal sólo por la antigüedad indicada en el párrafo anterior que registre a la fecha de vigencia del decreto que haga operativa la cláusula 17 del "Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal" aprobado por Ley N° 1920.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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