Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Artículo 43 Provincia de Buenos Aires
Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados Buenos Aires
Artículo 43.
La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados dispondrá los fondos que considere necesarios para ser destinados aquellos programas creados en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados, y que tengan la finalidad de promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar, reparar y restablecer los derechos de las mujeres; como así también aquellos programas destinados al desarrollo ambiental, a la concientización y prevención de adicciones y/o a contribuir a la efectiva implementación de leyes provinciales que promuevan y protejan los derechos de personas y/o grupos de atención prioritaria y preferente para el Estado provincial.
La presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá reglamentar el presente artículo
Provincia de Buenos Aires Artículo 43 Ley complementaria permanente de presupuesto de la honorable camara de diputados
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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