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Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Artículo 4 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Jujuy
Artículo 4.

Los convenios aludidos en el Artículo 2, determinarán las condiciones y modalidades de funcionamiento de las Comisiones Médicas dentro de la Provincia de Jujuy, las que deben ajustar su actuación sobre la base de los siguientes lineamientos:

a) Adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la Provincia de Jujuy. A tal fin se deben tomar como referencia para la constitución de las comisiones médicas las cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman el Mapa Judicial de la Provincia de Jujuy;

b) Celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento para el trabajador;

c) Calidad de atención;

d) Fundamentación científica, imparcialidad, objetividad y profesionalidad en los dictámenes médicos, asegurando la correcta aplicación de las reglas para la cuantificación del daño prevista en el sistema de riesgos del trabajo, teniendo en cuenta los principios del derecho laboral;

e) Agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador; - f) Revisión continua y auditoría externa de la gestión de las comisiones médicas, y g) Publicidad de los indicadores de gestión.



Provincia de Jujuy Artículo 4 Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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