Ley Antidiscriminación Artículo 5 Provincia de Catamarca
Ley Antidiscriminación Catamarca
Artículo 5. Impedimento de Justificación
Ninguna persona puede justificar acciones u omisiones discriminatorias en razones de obediencia u órdenes recibidas. Es pasible de ser reprochada tanto la o las personas que cometen acto u omisión discriminatoria, como así también quien haya impartido las órdenes o directivas para su realización.
Provincia de Catamarca Artículo 5 Ley Antidiscriminación LEY 5.909, 29 de Agosto de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Recomendados
Ley Antidiscriminación Catamarca Artículo 21. Presupuesto Día del Urbanismo Ciudad de Buenos Aires Artículo 2. Creación del Registro Único de Casos de Violencia de Género Chaco Artículo 3. Contenido Declaración de la fiesta nacional a la Fiesta del Caballo que se realiza en la ciudad de Bragado, provincia de Buenos Aires Nacional Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 28. Recaudos o exigenciasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios