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La Provincia de Neuquén se adhiere a la Ley Nacional 27231 Artículo 2 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

La Provincia de Neuquén se adhiere a la Ley Nacional 27231 Neuquén
Artículo 2.

A los fines de la presente Ley, se incluyen las siguientes definiciones:

a) Acuicultor: Persona humana o jurídica que ejerce la acuicultura con fines comerciales o para su sustento familiar, y que se encuentra inscripta en los correspondientes registros provinciales existentes o a crearse.

b) Acuicultura: Actividad de cultivo y producción, en cautividad, de organismos acuáticos (vegetales y animales) con ciclo de vida total o parcialmente desarrollado en el agua, que se realice según cualquiera de los sistemas de producción existentes o a crearse.

c) Acuicultura Basada en Captura (ABC): Práctica que consiste en recoger del medio silvestre, ejemplares vivos, en sus primeras etapas del ciclo biológico, para criarlos en cautividad, utilizando técnicas de acuicultura, hasta que alcancen la talla comercializable.

d) Acuicultura Comercial: Cultivo de organismos acuáticos para comercializar el volumen producido y obtener utilidades. Se puede practicar a pequeña, mediana y gran escala, con utilización de cualquiera de los sistemas zootécnicos existentes o a crearse.

e) Acuicultura de Investigación: Cría de especies hidrobiológicas con fines investigativos de sus etapas biológicas y de la afectación que pueden sufrir debido a agentes físicos, químicos o biológicos.

f) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL): Actividad que se basa en el autoempleo de forma exclusiva o complementaria, dada la carencia de uno o más recursos que impiden su autosostenibilidad productiva y la cobertura de la canasta básica familiar. Incluye a los acuicultores que ejercen la actividad como alternativa productiva complementaria de su canasta básica familiar. Se denomina también "acuicultura familiar" o "acuicultura rural familiar".

g) Acuicultura de Repoblamiento: Acuicultura destinada a incrementar las poblaciones de organismos acuáticos de los ambientes naturales o artificiales, a nivel extensivo. Se basa en la reproducción y obtención de alevinos para su siembra. Sólo la pueden practicar los establecimientos oficiales creados a tal fin o los privados autorizados por la autoridad de aplicación del organismo de fauna correspondiente.

h) Autorización Acuícola: Documento extendido por autoridad competente, que aprueba el proyecto para la realización de obras y la instalación de infraestructura para practicar la acuicultura en propiedades privadas. A tales efectos, se debe gestionar la concesión del agua ante el organismo fiscalizador que corresponda.

i) Certificado de Sanidad Acuícola e Inocuidad: Documento expedido por los servicios de contralor y fiscalización, donde consta que las poblaciones confinadas en cautividad están libres de enfermedades transmisibles y son inocuas para el consumo humano. La certificación puede alcanzar al establecimiento acuicultor, determinando la ausencia de patógenos causantes de enfermedades específicas y/o de enfermedades de denuncia obligatoria según la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE: Organización Internacional de Epizotias), en sus instalaciones.

j) Certificado Sanitario de Libre Circulación: Documento expedido por las autoridades sanitarias y cuarentenarias, que autoriza que los organismos vivos puedan trasladarse a su destino, una vez cumplidas las condiciones de sanidad e inocuidad exigidas.

k) Ciclos Adoptados: Clasificación que reciben las pisciculturas de acuerdo con los ciclos que adoptan: completos, o incompletos o parciales.

l) Comercialización: Etapa cuando los productos originados pueden comercializarse como primarios enfriados o congelados, y aquellos con elaboración posterior, como subproductos o derivados.

m) Concesión Acuícola: Permiso que otorga la autoridad competente para usufructuar parcelas en espacios públicos autorizados, acuáticos y terrestres, para desarrollar la acuicultura y establecer la infraestructura necesaria para la producción.

n) Cuarentena: Tiempo determinado por la autoridad competente en sanidad acuícola, a nivel nacional o provincial, para que los organismos provenientes del exterior o de otras cuencas nacionales, estén en observación o se les realicen los exámenes pertinentes hasta determinar su inocuidad para su inserción en los ambientes poblacionales en cautividad o silvestres, lo que será determinado por la reglamentación de la presente Ley y la normativa que emita el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

o) Establecimientos Cuarentenarios: Lugar donde se efectúa la cuarentena, destinada a evitar el ingreso de enfermedades de los organismos acuáticos vivos a introducir en la Provincia.

p) Fases de la Piscicultura: a) Reproducción y alevinaje: se desarrolla en establecimientos denominados hatchery; b) Cría, engorde y cosecha, etapas que se realizan en la piscicultura propiamente dicha o en granjas piscícolas; c) Procesamiento: fase posterior a la cosecha; se denomina también "poscosecha" y se realiza en las plantas habilitadas a tal fin, donde se procesan los pescados hasta el estado de especialidades aptas para su comercialización.

q) Guía Acuícola: Documento de amparo, otorgado por autoridad competente, para el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos acuícolas, vivos, muertos sin elaborar, elaborados frescos o congelados, dentro del territorio nacional, según lo determinen las autoridades competentes.

r) Permiso de Introducción Nacional: Documento expedido por autoridades nacionales competentes, que aprueba la solicitud de importar individuos o subproductos de una especie de organismo acuático, de carácter autóctono o exótico, al territorio nacional.

s) Permiso de Introducción Provincial: Documento expedido por autoridades provinciales competentes, que aprueba la solicitud de introducir, en la Provincia, organismos vivos acuáticos en cualquiera de sus estadios biológicos.

t) Piscicultura: Rama de la acuicultura que se dedica al cultivo de peces en cautividad. Puede denominarse con el nombre de la especie que se cultiva.

u) Recursos Acuícolas: Recursos empleados directamente en la producción acuícola. Pueden tratarse de las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos vivos, y de los recursos naturales sostén y medio para el desarrollo biológico de las especies cultivadas, como el agua, el aire y el suelo.

v) Sanidad e Inocuidad: La sanidad acuícola abarca el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, cuyo objetivo es prevenir, diagnosticar y controlar las enfermedades y plagas que afectan a las especies de cultivo. Inocuidad es la garantía de que los productos originados en los establecimientos no causan daño alguno a la salud de los consumidores.

w) Sistemas y Recintos Empleados en Acuicultura: Las principales tecnologías empleadas en la producción acuícola intensiva, son: a) cultivos en tierra, en piletas o recintos, con conducción sistematizada del agua del proceso, originada en bocatomas en cursos de agua (arroyos y ríos) y/o de profundidad extraída con bombeadores, donde se pueden utilizar diferentes modelos y formas de los recintos, con uso sólo primario del agua o con su recirculación; b) cultivos en cuerpos de agua, mediante el uso de estructuras flotantes, recintos tipo jaulas o balsas, que requieren el uso de infraestructura flotante.

x) Infraestructuras de Uso Acuático: Estructuras flotantes apoyadas o adheridas al fondo acuático, empleadas para el mantenimiento en cautividad de los ejemplares cultivados.



Provincia del Neuquén Artículo 2 La Provincia de Neuquén se adhiere a la Ley Nacional 27231, de desarrollo sustentable del sector acuícola
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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