La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento económico y productivo Artículo 3 Provincia de San Juan
La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento económico y productivo San Juan
Artículo 3.
Para el cumplimiento de los objetivos enunciados en la presente Ley se destinarán y quedarán afectados al régimen de la misma:
a) la totalidad de las tierras y colonias fiscales rurales del dominio privado de la Provincia;
b) las tierras rurales que se adquieran a título oneroso o gratuito;
c) las tierras rurales que ingresaren al fisco por herencias vacantes.
Provincia de San Juan Artículo 3 La presente ley tiene por objeto el fortalecimiento económico y productivo de la provincia, a trvés del aprovechamiento racional de los inmuebles rurales pertenecientes al dominio privado
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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